Testamento solidario

Un legado de amor

Dejar una herencia solidaria es una acción que marcará el futuro de quienes no tienen una familia o viven en situación de precariedad.

Haz que tu huella perdure

Pocas cosas pueden satisfacernos más que saber que nuestra huella perdurará cuando nos hayamos ido. Una de las formas más solidarias de hacerlo es dejar una parte de tu herencia o legado a las organizaciones que creemos en un mundo mejor.

Piensa cómo te sentirías si con un pequeño pero generoso gesto pudieras contribuir a que miles de personas que viven con discapacidad consiguieran normalizar su vida. ¡Dejar un legado o una herencia a la ONG REMAR y contribuye a mejorar la calidad de vida de quienes más lo necesitan!

Con tu compromiso, el empeño de las personas con discapacidad y el trabajo de REMAR ONG  haremos realidad que muchas personas: niños, madres, ancianos y jóvenes, acogidos en las casas de REMAR en los cinco continentes,  hagan realidad sus sueños. Ilusiones tan pequeñas y a la vez tan grandes como conducir, aprender un oficio, encontrar un lugar en el mundo, vivir en una familia, ir a la escuela, poder leer y escribir.

Tu legado marcará la diferencia en la vida de muchas personas, entre ellas miles de niños, y se sentirán eternamente agradecidas.

¿POR QUÉ A REMAR ONG?

Porque el sistema de trabajo de la ONG REMAR, carente de gastos burocráticos y de gestión basado en el trabajo voluntario y la contratación puntual exclusivamente de determinados profesionales, hacen que el 100% de las donaciones, legados y herencias recibidos se utilicen exclusivamente en los programas de atención objeto de la ONG y tengan, en resumidas cuentas, el uso real que los donantes han querido hacer. Más de 35 años en trabajo solidario, la ONG REMAR ha demostrado su eficacia, seriedad,  solvencia y transparencia. Más de cuatro millones de personas de los cinco continentes han visto sus vidas transformadas a través del trabajo de los hombres y mujeres que dedican sus vidas y esfuerzos a la ayuda al prójimo.

Niños rescatados de diferentes horrores

Niños escolarizados

Niñas salvadas del abuso sexual

Niños salvados con SIDA

Cómo hacer la herencia solidaria

Una vez decidamos qué hacer con nuestros bienes, la forma más sencilla de dejarlo todo bien atado es el testamento. La opción más recomendable es el Testamento Abierto ante Notario, por su seguridad, por el asesoramiento del notario y su control de legalidad, que ajustará nuestra voluntad a los requisitos legales.

Como parte del Programa de Herencias y Legados a favor de las personas en riesgo de exclusión social, abandono, enfermedad o  ponemos a disposición de todos los usuarios la información básica en esta materia, y en concreto sobre la figura de los legados y los requisitos necesarios para su realización, así como la posibilidad de resolver cualquier duda directamente a través de la Oficina Técnica.

En nuestra herencia se incluirán todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con nuestra muerte. El reparto de todos esos bienes es libre por parte del testador salvo la porción que la Ley obliga a dejar a determinados parientes (legitimarios). Por eso es necesario diferenciar tres partes:

La legítima estricta

Un tercio de la Herencia que irá destinado a los legitimarios obligatoriamente (hijos o descendientes, padres y ascendientes, el cónyuge viudo/a generalmente en usufructo).

El tercio de mejora

Debe ir a manos de los legitimarios. Se repartirá por partes iguales salvo que se diga lo contrario.

El tercio de mejora

El tercio de libre disposición: El testador puede dejárselo a quien quiera, familiar o no, persona física o jurídica (incluyendo las entidades sin ánimo de lucro, como la ONG REMAR).

Además el cónyuge del fallecido tiene derecho al usufructo (uso y disfrute) de una parte de la herencia (que variará según los casos). Existen normas especiales en Navarra, Cataluña, Baleares, País Vasco y Aragón.

Testamentos

El testamento es una disposición de última voluntad, es:

Un acto de libre voluntad, personalísimo, unilateral y unipersonal

No es posible que se otorgue por más de una persona, ni tampoco por apoderado o delegado, sin perjuicio de la figura del testamento mancomunado de ciertas Comunidades Autónomas. Esto implica que cada cónyuge deberá otorgar su propio testamento por separado, ya que es un documento individual.

Es formal y solemne

Necesariamente ha de respetar los requisitos legales ya que, de otro modo, no será válido.

Tiene eficacia post-mortem

Es decir, produce sus efectos a partir del fallecimiento del testador.

Es esencialmente revocable

Todo lo hecho en testamento puede modificarse y revocarse en todo momento y tantas veces como se quiera.

Legados

Las REGLAS BÁSICAS de los legados son:

El testador puede hacer con los bienes legados, lo que quiera

El testador puede hacer con los bienes legados, hasta el momento mismo de su fallecimiento, lo que quiera sin limitación de ninguna clase, (venderlos, grabarlos, donarlos, etc.) y si a su muerte los bienes legados no están dentro de su patrimonio, el legado caduca.

Los legados no pueden perjudicar

Los legados no pueden perjudicar  la legítima de los herederos forzosos. Han de establecerse expresamente en el testamento puesto que son siempre voluntarios.

Los legados pueden ser de diferente índole

Los legados pueden consistir en: bienes inmuebles como terrenos, casas, edificios, etc.; bienes muebles como serían coche, joyas, obras de arte, dinero, etc.; en un derecho del tipo de una prestación, el cobro de una deuda, un porcentaje patrimonial, etc..

El legatario

El legatario ha de pedir la entrega del legado a los herederos o al albacea. Y adquiere el bien legado de manera automática desde el fallecimiento del testador, si bien puede renunciar.

Ventajas fiscales

La parte de la herencia que dejes a la ONG REMAR no se verá reducida por los impuestos ya que la ONG no está sujeta al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por tratarse de una persona jurídica.
Por otra parte, los ingresos que la ONG REMAR perciba por el LEGADO que otorgues estarán exentos del impuesto de Sociedades por ser una entidad sin fines lucrativos (Ley 49/2002).
La mayoría de las normas en materia fiscal son normas en constante evolución adaptándose a las necesidades sociales, económicas o jurídicas de cada momento. De ahí que pongamos a tu disposición para cualquier duda la Oficina Técnica del Convenio.

Preguntas frecuentes

Si en algún momento cambio de opinión, ¿puedo modificar mi testamento?

Sí, el testamento o última voluntad se puede cambiar tantas veces como quieras.

¿Cuánto me costaría cada vez?

En el Testamento Abierto Notarial, el precio actual se aproxima a los 60 euros cuando no supere los 2-3 folios (que suelen ser la mayoría de los casos).

Una vez haga un legado ¿qué puedo hacer con los bienes y derechos legados?

Además de poder cambiar el testamento tantas veces como quieras y cuando lo desees, gozas de plena libertad para disfrutar de los bienes y derechos legados hasta el momento del fallecimiento: podrás venderlos, hipotecarlos, donarlos, etc., sin necesidad de notificarlo, ya que siguen siendo parte de tu patrimonio.

¿Por qué hacer un legado y no una donación tras el fallecimiento?

Hacer un legado no es incompatible con realizar una donación. Ambas opciones permiten colaborar con quienes más nos necesitan.
La principal diferencia radica en que cuando se realiza un legado, el testador no se desprende de sus bienes o derechos hasta su fallecimiento. Mientras que la donación se hace efectiva en el momento de adquirir el compromiso con la organización. Esto sucede tanto en las donaciones intervivos (en las que el donatario adquiere o disfruta del bien o derecho donado estando el donante aún vivo), como si se trata de una donación mortis causa (en las que se establece que el bien o derecho no pasará al donatario hasta el fallecimiento del donante, pero el donante no es libre de hacer con los bienes o derechos lo que quiera, aún cuando siga siendo dueño o titular de los mismos hasta su fallecimiento). Sin duda, el legado tiene a su favor que el titular además de no tener que desprenderse del bien o derecho hasta su fallecimiento, en caso de necesitar del objeto que se lega en vida, puede disponer del bien o derecho con plena libertad.

¿Puedo hacer un legado, sin perjudicar a mis familiares y al mismo tiempo premiar la generosidad de quienes me cuidan?

Por supuesto. La legislación española garantiza la protección de la parte de la herencia a la que tienen derecho los herederos forzosos: cónyuge, hijos, nietos, etc. Ello no impide que puedas legar a favor de personas ajenas a la familia, si ese es tu deseo.

¿Por qué elegir a la ONG REMAR?

Porque nos mueve el deseo de normalizar la vida de las personas en situación de exclusión social o marginalidad, los niños huérfanos o abandonados, las mujeres víctimas de abusos o males tratos, los ancianos sin hogar, las personas que han caído en la exclusión por sus adicciones, las víctimas de los desastres naturales o de las guerras y hacerlo a través de su inclusión social y laboral, y que puedan disfrutar de sus derechos básicos. A esto destinamos todos nuestros esfuerzos, actuaciones y recursos.